martes, 15 de abril de 2008

Reseña de la ley 375

Ley 375 o Ley de Juventud

Esta ley radicada en el 4 de julio de 1997, durante periodo presidencial de Ernesto Samper Pizano, y estando de presidente del honorable Senado la República, el Ex-senador Luís Fernando Londoño Capurro, la cual tiene como objetivos reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, “establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud”1.
En ella además se esclarecen los conceptos y definiciones necesarias para particularizar a los jóvenes, del resto de los ciudadanos colombianos; definiendo así, el rango de edad de los jóvenes, el concepto de juventud, entre otros.

De gran importancia es capítulo III, de la Ley mencionada anteriormente, señala la forma y las políticas para la participación de la juventud, su definición y menciona que se realizaran estrategias para la promoción de la participación en los jóvenes; pero toda la ley, no es puntual y permite muchos vacíos, que nosotros los jóvenes estamos pagando. Como lo son los vacío legales, que existen para que los consejos de juventud, puedan realizar por si mismos, actos que beneficien a los jóvenes, sin un consentimiento de los concejales.

Pero, también estipula el sistema nacional de juventud que es, el conjunto de actores del sector público, académico y la sociedad civil que trabajan con y/o en pro de los jóvenes, entre las cuales se tejen relaciones para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que orienten sus objetivos y acciones hacia la inclusión económica, social, política y cultural de la juventud, en el marco de procesos participativos de concertación pública, iniciativa ciudadana, construcción conjunta, cooperación y corresponsabilidad social.2

En este Capitulo IV, además estipula la creación de los consejos de juventud, tanto municipales, departamentales y locales como nacionales, delimita sus funciones y el rol que tomara en la sociedad juvenil y la administración. Y también implementa la red de participación juvenil, la cual debe concertar al estado con las instituciones que trabajan en Pro de la Juventud.

La presente ley, muestra los adelantos que se han realizado en materia de jóvenes en Colombia. Pero aun no es suficiente, esta ley como muchas otras, tiene grandes vacíos legales, donde deja a la disposición política mucho de nuestros de derechos. Para esto en el año 2005 lanzó la senadora Alexandra Piraquive, un proyecto de ley para los jóvenes, donde todos esos derechos sean respetados, y sean realmente cumplidos y ejercidos en cada administración; pero igualmente como grandes proyectos que se presentan en Pro de la mayoría de los colombianos; a muchos de nuestros representantes, no les pareció muy importante. Pero que raro puede ser? Que beneficio podrían sacar de ayudar en incentivar la participación juvenil

Ley 375 de 1997.
1Art.1
2. Capitulo IV. Art 18

No hay comentarios: